domingo, 17 de mayo de 2020

Un nuevo Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo del Perú 2020


Una nueva norma acaba de promulgar el Supremo Gobierno en materia sectorial siguiendo las prerrogativas que amparan a su órgano rector, el MINCETUR. Se trata del Decreto Supremo Nº 005-2020-MINCETUR suscrito por el presidente Vizcarra y por el ministro Edgar Vásquez. Es el noveno reglamento que se aprueba desde que se publicara el primero de ellos en 1965. Algo así como 6 años de vida por cada cual.

Lo primero que tengo que decir es que saludo la llegado de un flamante instrumento de gobierno y de regulación, aun cuando la propia norma sostenga desde el principio que es de naturaleza administrativa. En realidad, va más allá de su propio mandato por invocar asuntos en materia   de mejora de la competitividad según reza en los considerandos. Y esas son palabras mayores.

Pero soy respetuoso de su contenido habida cuenta además que el texto ha sido cosecha conjunta entre el MINCETUR, interesados, gremios y la academia, entre la que cito por haber sido actor, a la Escuela de Turismo, Hotelería y Gastronomía de la Universidad Ricardo Palma. Más aún cuando   ofrecimos y organizamos debates y conversatorios en nuestra casa de estudios.

Es ineludible citar las fortalezas y aciertos de esta iniciativa. Unas nuevas y otras que recogen de experiencias anteriores. La primera es el reconocimiento, como antaño, que los conductores de AGVT pueden ser tanto personas jurídicas como naturales abriendo así las puertas a los jóvenes emprendedores que ya están en la era digital. Algunos de ellos son de los nuestros.

Uno de los más remarcables puntos es el de la clasificación. Se mantiene el de mayorista, minorista y operador. Pero el asunto de fondo no es ese sino que cualquiera de ellos puede ejecutar y oficiar de hecho y de derecho indistintamente de esas clasificaciones como mejor le acomode a sus intereses.   Es un tributo a la Constitución Política del Perú que pregona la economía de libre mercado.

Creo que es destacable el reconocimiento de las AGVT dedicadas a los canales on line, llamadas OTAs. En realidad, había miles de ellas que operaban en el limbo. Hoy deberán de formalizarse, registrarse y dar la cara. Es válido para las que comercializan de manera tradicional y deseen convertirse en una digital. Bien por ellas.

En cuanto a las debilidades, aquí los efectos administrativos de la norma son los que piden requisitos, exigencias, registros, fechas máximas y castigos, multas y penalidades.  Desde la Universidad Ricardo Palma hicimos esta observación en el sentido que la promoción y fomento de las AGVT debería de tener otra visión. Solo veíamos castigar, pero no promover, fomentar, premiar, reconocer en la norma. No nos han hecho caso.

Pero hay otra debilidad que debemos subrayar con firmeza. En el Anexo I, de las Condiciones mínimas de funcionamiento se prescribe esto:
C. Condiciones mínimas de personal calificado (1)
1. La o las personas que desempeñen la función de brindar atención directa al turista deben cumplir con una de las siguientes condiciones:
a) Acreditar experiencia mínima de un (01) año en actividades turísticas y que haya llevado por lo menos un curso de técnicas de atención al cliente, en ambos casos mediante el Certificado o Constancia expedida por entidades públicas o privadas; o
b) Acreditar formación académica superior o técnico productiva en materia de turismo, mediante el Grado o Título emitido por entidades públicas o privadas, según corresponda.

De manera concreta, mi observación es que para ser competitivo, así se proclama la norma, este texto navega contra la corriente. Solo citaré al Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2030 aprobado por el MEF.  No resiste un análisis simple. Es curioso anotar que una AGVT  para crecer  le basta tener a un colaborador con un curso de técnicas de atención al público o tener  estudios superiores en turismo. Pero el meollo no está allí. Lo hemos recomendado en forma oral y escrita.

Debemos de partir calificando a las cabezas no a los del medio o los de abajo. Son los directores, gerentes, administradores y propietarios del negocio de los viajes los que deben de certificarse para ampliar la insignificante cuota de mercado que tiene el Perú dentro del mercado mundial. Son los mandos superiores.

De hecho, tenemos a prestigiosos AGVT con estudios superiores en turismo y grados académicos. Ojalá así fuera la mayoría. Con algunos pocos no podemos ser competitivos debido a que no todos poseen el conocimiento. Ergo, hay que calificar a todas las cabezas prioritaria y principalmente.

Les recuerdo que según el registro MINCETUR, están inscritas unas 5 mil AGVT en el Perú. Pero deben de haber otras 5 mil no registradas y que operan con la sola licencia de funcionamiento municipal. No les ha interesado ir al ministerio de Córpac ni a sus autoridades regionales o locales.   

Nosotros estamos convencidos que la competitividad vendrá con la calificación y adquisición de nuevos conocimientos para jugar en el mercado y en un nuevo escenario. A sus cabezas y gerentes la norma debió de citar. No nos han hecho caso, pero seguiremos en la batalla como nos corresponde en educar a los cuadros superiores y gerenciales. Así llegará la competitividad.

Ver el texto del reglamento aquí: 





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