lunes, 16 de marzo de 2020

Normas mínimas de operación de hoteles y restaurantes

En mi condición de representante de la Universidad Ricardo Palma ante la Asociación Peruana de Hoteles, Restaurantes y Afines, de la cual somos socios, hemos recibido esta nota que se convierte en una pieza esencial en la operación de los servicios. Me parece imprescindible su difusión. Dice así:

Señores Asociados:


De acuerdo al DECRETO SUPREMO Nº 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, les exponemos a consideración algunos puntos a tomar en consideración:

-Hoy lunes estarán abiertas las vías interprovinciales hasta las 23:59
-Los restaurantes no podrán funcionar
-Habrá transporte urbano, pero con servicio restringido
-Los extranjeros y peruanos que quieran salir del país deben hacerlo antes de las 23:59 de mañana lunes, a las 00:00 del martes se cierran las fronteras, los que NO puedan salir se tendrán que quedar durante los 15 días de cuarentena.

Foto: Andina
-Hoteles y Centros de Alojamiento, No habrá ningún problema si los pasajeros que están hospedados no quieren retirarse del hotel, los mismos deberán estar en cuarentena durante los 15 días, luego podrán retirarse del establecimiento. De acuerdo al literal i del 4.1 del DS. (Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas: i) Hoteles y Centros de Alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.)

Foto: Exitosa.
Luego de cumplir con lo dispuesto en el literal (i) y de ya no tener pasajeros, se puede proceder al cierre del establecimiento ya sean Hoteles o centros de Alojamiento.

Por disposición del Decreto de Urgencia N° 026-2020, el empleador debe identificar y priorizar a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecido en el documento técnico denominado “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 - Escenario de transmisión focalizada”, aprobado por Resolución Ministerial N° 084-2020-MINSA y sus modificatorias, a efectos de aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto en estos casos. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.”

Atentamente,

Blanca Chávez Ch.
Presidenta del Consejo Directivo

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