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miércoles, 2 de septiembre de 2026

¿Y la Ley General de Turismo 32392 del 2025?

 Ley General de Turismo 32392. 

Política de exoneraciones tributarias.  

ADVERTENCIA Y ALERTA

 Puede Pasar. INDICIO, SEÑALES E INDICATIVOS. 

Me ha llamado mucho la atención el escenario de la política nacional en el cual estamos involucrados hasta la nariz, (solo que algunos no se dan cuenta) debido a que los pronunciamientos de los nuevos gobernantes tienen mucho que ver con nuestro  día a día. Me pronunciaré de estas posturas y cómo es que nos veremos beneficiados, afectados o impactados de lo que ellos decidan. Empezaré hoy con el tema de la revisión de las exoneraciones tributarias.

1. Discurso del premier Luis Galarreta. Eje 4 Política General del Gobierno ante la Cámara de Diputados. Agosto 2026. No se trata de regalar exoneraciones ni de debilitar la recaudación. Se trata de construir una ruta para que una empresa pequeña pueda crecer hasta convertirse en una empresa mediana y grande sin que el propio sistema la empuje a fragmentarse o esconderse. Aprovecharemos para evaluar algunas exoneraciones vigentes. (1). 

2. Se evaluarán otras exoneraciones. Galarreta aclaró que la evaluación no se limitará a los beneficios tributarios vinculados con la agroexportación, pese a que estos han concentrado el debate en los últimos días. ¿Son las únicas exoneraciones que van a revisar? No. Yo creo que el ministro de Economía, por eso yo mencioné, es momento para que pueda revisar técnicamente con su equipo cuáles son.  De acuerdo con el jefe del Gabinete, será el equipo del MEF el que determine qué beneficios deben continuar y cuáles podrían ser modificados. “El ministro de Economía con su equipo va a evaluar dentro de lo que es el marco legal”. (2) 




3. Lo señalado anteriormente significa pone sobre la mesa esta eventual posibilidad. Nuestra actividad no ha sido mencionada en lo específico sino en lo general por el primer ministro. De modo que en todos los casos habrá que prever.  

4. Los incentivos tributarios que benefician al turismo están insertos en la Ley General de Turismo de junio de 2025 y su reglamento en enero de 2026. En rigor, su vigencia no ha sido puesta sobre rieles en sus artículos más sensibles sino en algunos aspectos colaterales.  

5. El asunto de fondo sobre este tema es que en el plan de gobierno de Fuerza Popular se señala expresamente que:  

✓ Desarrollo de Zonas Especiales de Desarrollo Turístico, priorizando destinos como Caral, Chachapoyas, Kuélap, la Red de Caminos del Inca y las playas del norte. 

✓ Desarrollo de corredores turísticos integrados (norte, centro, sur y Amazonía), articulando cultura, naturaleza y gastronomía. 

✓ Creación del Fondo Empresarial de Desarrollo Turístico (FEDETUR), en fideicomiso con COFIDE, para financiar proyectos de MYPEs y pymes turísticas. 

✓  Establecimiento de incentivos tributarios (depreciación acelerada y recuperación anticipada del IGV) para inversión turística. 

6. ¿Qué se ha hecho hasta ahora sobre el tema que nos convoca? Según el informe final de la gestión de la viceministra Aracelly Laca, se señala: la publicación de la Resolución Ministerial No. 239-2026-MINCETUR de 26.07.2026 que aprueba el Reglamento Operativo del Fondo de Desarrollo Empresarial del Sector Turismo, FEDETUR y, por otra parte, está en cartera la aprobación de un nuevo reglamento de criterios, requisitos y procedimientos de las Zonas especiales de desarrollo turístico.  Existen otros dos documentos más: el Registro único de beneficiarios de incentivos tributarios de la nueva ley y, el EGD, Ente gestor de destino. 

7. ¿Qué hacer? 

✓ Acelerar y aprobar el nuevo PENTUR al 2035 

✓ En él, priorizar la instauración y promocion de inversiones en las Zonas de Desarrollo Turístico y de inmediato promover por calles y plazas un shock de inversiones privadas y públicas.  

✓ Sin duda que el  nudo está en la conclusión de las bases para determinar cómo debe ser una Zona de DT. Sin ese documento, el proceso se amarra así mismo.  

✓ Fijar una meta de nuevos puestos de trabajo generados por dichas inversiones y, por consiguiente, del PBI sectorial. 

 ✓ Promover de manera intensiva el uso de instrumentos de incentivos a la inversión como obras x impuestos, depreciaciones, devolución anticipada del IGV, deducciones, etc. 

 ✓ Promover ferias y bolsas de inversión en infraestructura básica y planta turística dentro y fuera del país con el apoyo de la academia en la formulación de perfiles de proyectos de inversión.  

8. El MEF y el equipo encargado de revisar las exoneraciones no pueden encontrar al turismo inactivo o cuasi paralizado. Sería fatal. 

9. El Banco Mundial le ha pedido al Perú (3) adoptar medidas audaces para salir del atolladero. Lo contrario es seguir en la misma música y letra. 

Recomendación: La forma de gobernar por las gestiones anteriores, hace unos 30 años aproximadamente y hasta la fecha, ha sido a la antigua, es decir, la de mis tiempos. 

La única manera de entender el sector ha sido medir su crecimiento por los arribos del receptivo e interno. Hasta allí suelen llegar.  Para una gestión moderna y al par de otros países que nos llevan la delantera, recomiendo caminar con estas armas de la economía moderna: PBI sectorial, inversiones públicas y privadas, empleos directos, indirectos e inducidos, salarios e impuestos que cobra el Estado en sus tres niveles.  

Con esa mirada, la presidenta Fujimori podría decir misión cumplida en julio del 2031 si alcanza los 6 millones de turistas que ha prometido más los indicadores que recomiendo.    Finalmente, aconsejo hacer una revisión a fondo del marco conceptual que suele usar el MINCETUR hace años. Por ejemplo, los mismos términos tienen diferentes significados y lecturas: destino turístico, infraestructura, recurso turístico entre otros. 

Agradecimiento: A CANATUR por haber llevado entre sus planteamientos, este aporte, a la I Reunión de trabajo con la viceministra de Turismo.    

Referencias

(1) https://andina.pe/agencia/noticia-lee-aqui-discurso-completo-del-premier-luisgalarreta-1088434.aspx

(2) RPP. 21.08.2026 https://rpp.pe/economia/economia/beneficios-tributarios-a-la-agroexportacionseran-revisados-por-el-gobierno-de-keiko-fujimori-el-mef-decidira-si-seeliminan-noticia-1702884  

(3) Banco Mundial. Perú: Aprovechando las oportunidades para el crecimiento y la prosperidad. 2025. p. 12

https://documentos.bancomundial.org/es/publication/documents-reports/documentdetail/099040425114042949


domingo, 7 de febrero de 2021

Línea aérea de bandera del Perú. Una vez más.

 En el Mensaje a la Nación del presidente Humala el 28 de julio del 2011, en medio de su presentación hizo esta promesa:Tomaremos las medidas necesarias para que el Perú tenga su línea aérea de bandera y que el mercado aéreo comercial sea más abierto y de mayor competencia, sobre todo para abaratar y ampliar la comunicación al interior del país.

Lo cierto es que en el devenir de su gobieno esta absurda propuesta no prosperó por las constantes oposiciones que tuvo respecto del verdadero papel de una aerolínea a manos del Estado en un negocio que no sabe, no conoce ni tiene la menor idea. Y además, en extremo riesgoso. 

Años después, en pleno 2021, el Congreso de la República y un puñado de congresistas se lanza a la carga nuevamente con el Proyecto de Ley 6153/2020-CR que crea la Línea Aérea de Bandera del Perú de bajo costo ALPERU, para la prestación de servicios de transporte aéreo nacional e internacional, regular y no regular de pasajeros y carga.

He leído cuidadosamente el contenido del proyecto del que quiero señalar en primer lugar a sus autores para que sepan bien quiénes son los que aprueban. 9 votos a favor del proyecto y uno en contra.

Congresista

Partido político

Voto

1. Luis Simeón Hurtado

Acción Popular

A FAVOR

2. Manuel Merino

Acción Popular

A FAVOR

3. Robledo Gutarra Ramos

FREPAP

A FAVOR

4. Richard Rubio Gariza

FREPAP

A FAVOR

5. Eduardo Acate Coronel

APP

A FAVOR

6. Alexander Hidalgo Zamalloa

APP

A FAVOR

7. Carlos Fernández Chacón

Frente Amplio

A FAVOR

8. Robinson Gupioc

Podemos Perú

A FAVOR

9. María Bartolo Romero

Nueva Constitución

A FAVOR

10. Mártires Lizana

Fuerza Popular

EN CONTRA

En el texto y sus considerandos aparece una curiosa justificación citando una larga lista de líneas aéreas a cargo de diversos Estados. Pero no se ha dicho que las de América Latina, todas ellas, han caído en el fracaso más rotundo y estrepistoso. No está demás recordar los aciagos casos de TANS y de AEROPERU. Ambas desaparecidas del mercado por ineficientes como las otras latinoamericanas. 

Pero resulta que ahora, estos caballeros del congreso quieren constituir y financiar un nuevo organismo público precisamente por un Estado que ha demostrado una y mil veces que los negocios, la gestión y la admnistración es su peor faceta. 

Se hace más incomprensible este proyecto en medio de la pandemia que sufrimos en el que el Estado, en 200 años no ha podido construir un sistema de salud medianamente eficiente, seguro y universal. Haciendo una analogía, este proyecto  significa algo así como traer más contagiados del coronavirus de otros países cuando aquí no podemos dar solución a los cientos de fallecidos a diario que observamos con terror. 

Me resulta más incomprensible aún que los autores de este proyecto  hayan insertado esta propuesta como si no hubiera oferta de aerolíneas privadas en el mercado que las pasan realmente mal tanto como nuestros hoteleros o agentes de viajes. Sala a la luz aquí el concepto de subsidiariedad consagrado en la Constitución: Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.

Si no hubiera ninguna línea aérea en servicio, el concepto calza en forma correcta. Pero esa no es la realidad. La parte positiva del proyecto es su postura respecto de las líneas que operan actualmente o que acabande salir del mercado:  

Sin embargo, nada de esto ha ocurrido en razón a que en las últimas dos décadas las líneas aéreas que usufructuaron las rutas aéreas internacionales del Perú con facturación y ventas de miles de millones de dólares no invirtieron en el Perú en aeronaves de nacionalidad y matrícula peruana, simuladores de vuelo, etc., y se desempeñaron como filiales de las líneas aéreas designadas de sus países de origen en donde canalizaron todos sus recursos económico financieros, es decir explotaron el mercado aerocomercial peruano nacional e internacional pero no dejaron inversiones que en el caso de Trans American Airlines o Avianca Perú ni siquiera existen aeronaves de nacionalidad y matrícula peruana para responder por la indemnización laboral de los trabajadores aeronáuticos peruanos por el cierre. 

Me extraña igualmente que la comisión no haya tomado debida nota de las comunicaciones en contrario recibidas de distintas organizaciones tales como MTC, CONFIEP, AETAI ente optros.

Finalmente, si es un deber patriótico de los miembros de la comisión que votaron a favor, tienen toda la libertad de hacerlo naturalmente pero están avisados que no cuentan con la aprobación de la opinión pública que cada día se manifiesta en contra respecto de los escasos fondos públicos que no alcanzan siquiera para comprar más ventiladores mecánicos o para contratar más médicos.

Si lo desean hacer de todos modos que lo hagan con su plata y no con la mía.

Texto del proyecto de ley:

https://www.scribd.com/document/493138221/Predictamen-Linea-Aerea-Final-Version-Final#download&from_embed


domingo, 13 de diciembre de 2020

Ley que declara de interés nacional la reactivación, preservación y desarrollo sostenible.

 Ayer 12 de diciembre de 2020, el Congreso de la República aprobó  la ley que señalo luego de un acuerdo múltiple entre las comisiones de Comercio Exterior y Turismo, Economía, Banca, Finanzas y de Inteligencia Financiera. Es decir, un consenso inesperado que aplaudo desde aquí, aunque sea lo único que tenga para aplaudir si es en beneficio del sector al que pertenezco. También se recogieron diversas opiniones y proyectos de parlamentarios los que tuvieron que alinearse en una sola dirección. 110 votos bastaron para aprobar esta ley 

Coincidimos plenamente con esta salida de emergencia para el sector más golpeado de toda la economía  del Perú y el mundo, repetido hasta la saciedad incluyendo a sus enemigos. Pero lo mejor de este texto, es que no solo se trata de una propuesta de no pagar impuestos por un período determinado para resarcir las pérdidas sino que esta apunta a trazar una nueva estrategia encargada al MINCETUR para reactivar  nuestra actividad.

Veamos esta última parte. En todos los procesos de grave crisis económica mundial, crac, martes negro, caída de las bolsas, wall street,  gran depresión e inflación, y ahora la pandemia, en todos los casos la receta de recuperación ha sido la  misma. La promoción de inversiones públicas y privadas que son las únicas que generan empleo. Esta es la primera lección que se aprende en las escuelas de economía.  

Ahora bien, el objeto de este paso anterior tiene por objeto, como es facil de entender, es la reactivación de la demana de viajes con clientes con billetes en mano. Los primeros, los de la demanda interna. Para ello, el proyecto apunta desde el MEF a establecer un nuevo porcentaje  para el 2021 y 2022 para deducir en las empresas el gasto respecto del impuesto a la renta. En algo servirá. 

En esta ruta, la estrategia de reactivación debe de arrancar por este asunto tan vital. Agregamos que en el Foro sobre el Proyecto de ley para la cración de un régimen transitorio para la reactivación del turismo promovido por CANATUR, uno de los exministros ponentes, Edgar Vássquez,  acaso el más lúcido de los otros ministros, sacó de la manga otros temas trascendentales dejando de ver el árbol sino el bosque. 

Sostenía que el ostracismo del sector turismo cuyas funciones apenas llegan al ministerio de San Isidro  y un par de cuadras más allá, no alcanza para promover el turismo en gran escala. Su casi nula acción con resultados con los gobiernos regionales, provinciales y locales es fatal. Peor aún, su poca influencia ante otros sectores con los que tenemos una dependencia y sumisión casi silenciosa para un sector absolutamente transversal. Tal vez la reactivación parta por una organización de otra naturaleza sin que yo tenga que sostener la absurda idea de crear el minsterio de turismo que muchos ilusos proponen.

Otra más. La calificación de las autoridades muchas de las cuales no tienen los menores pergaminos, conocimientos y estudios profesionales en turismo y hotelería. En otros términos, queremos jugar un mundial del turismo y nos aparecemos con 11 aficionados y amateurs que no le han ganado a nadie. Imposible de crecer y reactivarnos de esta manera.  

La ley aprobada hizo bien en separar las cosas. Una referida al fraccinamiento de deudas con la SUNAT y ESSALUD, y la otra referida a la reactivación que creemos será desde sus cimientos. Ahora, resta que aportemos con propuestas al MINCETUR acerca de la reactivación.  



martes, 11 de agosto de 2020

Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO)

    Gracias al Informe Legal No. 100 de la Asociación Peruana de Hoteles, Restaurantes y Afines, AHORA por permitirme usar su texto para difundirlo entre nuestros miles de seguidores a quienes les traemos las últimas. Un reconocimiento a su Gerente General, Don Fredy Gamarra por su consentimiento.

Recursos del FAE TURISMO.

El FAE TURISMO cuenta con recursos de hasta S/ 500 000 000, 00 (Quinientos millones y 00/100 Soles), que tienen por objeto brindar cobertura a los Créditos Garantizados otorgados a las MYPE del Sector Turismo.

 Los recursos son transferidos, según corresponda, por MINCETUR a COFIDE previa aprobación mediante Resolución Ministerial del MINCETUR y contando con informe favorable de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR, a la cuenta que para tal fin apertura COFIDE en cualquier entidad del Sistema Financiero Nacional. El plazo para la apertura de la referida cuenta está establecido en el Contrato de Fideicomiso.

 Vigencia del FAE TURISMO.

El FAE TURISMO tiene una duración de seis años, contados a partir de la suscripción del Contrato de Fideicomiso, dicho plazo incluye el plazo de liquidación del citado Fondo.

 Gastos con cargo al FAE TURISMO.

El Fiduciario está autorizado a efectuar los siguientes pagos, transferencias y otros, con cargo a los recursos del FAE-TURISMO:

 a)      Honramiento o pago de indemnizaciones de garantías otorgadas, así como los costos asociados a la ejecución de dichos honramientos o pagos de indemnizaciones.

b)      Cargas impositivas y tributos que afecten al FAE TURISMO.

c)       Pago de comisiones por la administración de las inversiones del FAE TURISMO, entre las que se encuentran las comisiones de negociación y custodia de dichas inversiones.

d)      Gastos derivados de la contratación de auditorías externas por la administración del fondo.

e)      La(s) comisión(es) que corresponde(n) a COFIDE como administrador del FAE TURISMO.

f)       Otros que se determinen en el Contrato de Fideicomiso.

 Funciones del Fiduciario.

El FIDUCIARIO tiene las siguientes funciones:

 a)      Efectuar la cobranza de las respectivas comisiones de garantía.

b)      Atender los requerimientos de pago de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento.

c)       Gestionar las actividades relacionadas con la implementación de la Garantía.

d)      Mantener un registro de las garantías otorgadas y honras ejecutadas con los recursos del FAE TURISMO.

e)      Verificar el traslado de beneficios o reducción de tasas de interés que la ESF o COOPAC aplique a la MYPE, según se establezca en el Contrato de Fideicomiso.

f)       Informar semanalmente al Fideicomitente y al Ministerio de Economía y Finanzas sobre las operaciones realizadas con cargo a los recursos del FAE TURISMO.

g)      Otros que se determinen en el Contrato de Fideicomiso.

 Monto Máximo de Exposición.

El MME representa el monto máximo hasta el cual el FAE TURISMO puede otorgar Garantías. El MME no puede superar las tres veces los recursos disponibles del FAE TURISMO.

 El Fiduciario determina el MME en función al límite disponible que cuente COFIDE para sus operaciones de intermediación.

 Destino del Crédito Garantizado.

El Crédito Garantizado, presentado a COFIDE, es para cubrir exclusivamente necesidades de capital de trabajo de las MYPE del Sector Turismo.

 Criterios de elegibilidad de las MYPE del Sector Turismo.

Son elegibles como beneficiarios del FAE TURISMO, las MYPE del Sector Turismo, cuyas actividades económicas se corroboran al momento de solicitar el crédito con los medios y mecanismos de verificación señalados en el Anexo 1 de este Reglamento; y que cumplen con alguno de los siguientes criterios de elegibilidad:

 a)      Obtengan créditos para capital de trabajo, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas; y,

b)      Las MYPE que se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero del 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o CPP. En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. De no contar con clasificación de riesgo en los 12 meses previos al 29 de febrero del 2020, se le considera como categoría “Normal”. En caso la MYPE no cuente con historial crediticio por tanto no tenga clasificación, la ESF y/o la COOPAC realiza una evaluación de riesgo de la MYPE del Sector Turismo cuya clasificación interna debe ser equivalente a las categorías de Normal y/o CPP establecido por la SBS, para ser considerado elegible.

 Sin perjuicio de lo establecido en los incisos a) y b) precedentes, la ESF o COOPAC cumplen con lo establecido en la Resolución SBS Nº 3780-2011, que aprueba el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito, para la evaluación de la MYPE del Sector Turismo.

 No son elegibles aquellas MYPE del Sector Turismo que:

 a)      Se encuentren vinculadas a las ESF y a las COOPAC otorgantes del crédito, según los criterios establecidos por la SBS.

b)      Se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF o COOPAC, estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.

c)       Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ.

d)      Cuenten con créditos garantizados en el marco del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE – FAE MYPE,.

e)      Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

 Los Gerentes Generales o representantes de las MYPE del Sector Turismo que acceden al FAE TURISMO, deben presentar una Declaración Jurada en la que manifiestan el cumplimiento de los criterios de elegibilidad, sin perjuicio de la verificación que la ESF o COOPAC deba realizar, conforme al formato establecido en el Anexo 2 de este Reglamento.

 Los criterios de exclusión antes citados se verifican con la presentación, a la ESF o COOPAC, de la citada Declaración Jurada. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, genera responsabilidad civil y penal, así como las sanciones a que hubiera lugar. Adicionalmente, genera la aceleración del Crédito Garantizado y la ejecución de los colaterales.

 La ESF o COOPAC no puede otorgar dispensas al respecto.

 Acreditación de Elegibilidad.

COFIDE establece los mecanismos para acreditar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad requeridos tanto para la ESF, la COOPAC y la MYPE.

Las ESF o COOPAC, deben tomar en cuenta los medios y mecanismos de verificación de cumplimiento de elegibilidad señalados en el Anexo 1 de este Reglamento para acreditar que la MYPE del Sector Turismo desarrolla una actividad económica de dicho Sector.

 Las ESF o COOPAC deben presentar una Declaración Jurada en la que afirmen que las MYPES del Sector Turismo cumplen con los criterios de elegibilidad señalados, para ser beneficiarios del FAE TURISMO como destinatario del Crédito Garantizado.

 Valor máximo de cobertura por MYPE.

La garantía que otorga el FAE TURISMO cubre como máximo:

 a)      El monto equivalente a tres veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en empresas del sistema financiero o COOPAC. Para dicho límite, no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. A efectos de determinar la deuda de capital de trabajo, se toma en cuenta la deuda total de la MYPE en el año 2019 en la ESF o COOPAC, según los parámetros establecidos por la SBS.

b)      Alternativamente, también se puede considerar el monto equivalente a cuatro meses el nivel de venta promedio mensual del año 2019, según los registros de la SUNAT. A efectos de determinar el nivel de venta, se toma en cuenta el monto equivalente a cuatro meses de sus ingresos y/o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con el régimen tributario del contribuyente.

 El límite de la garantía individual que otorga el FAE TURISMO es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y COOPAC, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor:                    

Monto de crédito en soles

Garantía en %

Hasta 90 000

98

De 90 000 a 750 000

95

 El valor máximo de cobertura por MYPE (VMCGM) representa el monto máximo hasta el cual el FAE TURISMO garantiza las operaciones de COFIDE y se aplica de acuerdo con el monto del crédito otorgado, según se señala en el cuadro precedente.

En caso la moneda en la que se desembolse el Crédito Garantizado sea en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se aplica el tipo de cambio vigente al día del desembolso, según el tipo de cambio publicado por la SUNAT.

 La GARANTÍA se activa a los noventa días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los treinta días calendario.

 El FAE TURISMO otorga la Garantía en la misma moneda del Crédito Garantizado, sea en soles o moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

 Naturaleza del Crédito Garantizado.

La Garantía otorgada en virtud del Certificado de Garantía es irrevocable e incondicional, salvo incumplimiento en el pago de la comisión fijada.

 Una vez emitida la Garantía, el Fiduciario no puede reducir el monto de las coberturas ni incrementar el costo de las comisiones durante la vigencia de ésta.

 Línea de financiamiento FAE TURISMO por ESF o COOPAC.

COFIDE establecerá a favor de cada ESF o COOPAC, según corresponda, una línea de financiamiento FAE TURISMO con cargo a la cual pueden solicitar desembolsos, en el marco de aplicación de la Asignación de Línea de Crédito.

 Con dicha asignación, mediante el Contrato de Canalización de Recursos, COFIDE canaliza recursos mediante la modalidad de subasta entre las ESF o COOPAC participantes, hasta por el monto de su línea de financiamiento, en función a los beneficios en tasas de interés trasladadas a las MYPE del Sector Turismo. La línea de financiamiento FAE TURISMO otorgada a la ESF o COOPAC, según corresponda, cuenta con una Garantía de riesgo crediticio, que solo cubre el saldo insoluto, sin considerar ningún tipo de capitalizaciones posteriores al otorgamiento del Crédito Garantizado.

 El FAE TURISMO es considerado por las ESF o COOPAC para efectos de las normas de la SBS como riesgo de contraparte crediticia, constitución de provisiones y activos ponderados por riesgo.

 Reversión de Recursos.

Los recursos que no se lleguen a comprometer al 31 de diciembre del 2020, fecha en la que vence el plazo para otorgar créditos bajo el FAE TURISMO, son devueltos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de manera que esta última entidad los revierta a favor del Tesoro Público, en un plazo que no debe exceder de los primeros cinco días hábiles de cerrado el Año Fiscal 2020.

 A la fecha de culminación de la vigencia del FAE TURISMO, los recursos que resulten de la liquidación de dicho fondo son depositados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a la Cuenta Principal del Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, informando a la Dirección General del Tesoro Público.

 


martes, 30 de junio de 2020

Por fin apareció una luz. Apoyo a microempresarios del turismo

Hoy se ha publicado en El Peruano, el Decreto de Urgencia No. 076-2020 suscrito por el presidente Vizcarra y la ministra Alva. La norma busca rescatar a los pequeños operadores del turismo de la severa y cuasi mortal situación de  nuestros actores entre los que se cuento también a la producción y comercializaciñon de artesanías. 


Se trata de la creación del FAE, Fondo de Apoyo Empresarial a las Microempresas del Turismo por un monto de 500 millones para orientarlos a capital de trabajo. Una luz alumbra de nuevo. El MINCETUR, a quien se le ha encargado conducir este proceso tiene plazos para ejecutar esta operación. El texto completo de la norma la adjuntamos a continuación.

DECRETO DE URGENCIA

Nº 076-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DESTINADAS AL FINANCIAMIENTO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DEL SECTOR TURISMO PARA LA REDUCCIÓN DEL IMPACTO DEL COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la propagación del COVID-19 viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación de dicho virus en el territorio nacional; en especial, a las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, que constituyen un segmento empresarial que se encuentra en una situación de desventaja o vulnerabilidad, debido a un menor acceso al financiamiento, el cual representa uno de los principales factores que limita la mejora de sus niveles de productividad;

Que, sumado a dicha situación, el contexto atípico y de emergencia como el actual incidiría negativamente sobre las MYPE del Sector Turismo, generando que éstas afronten problemas de liquidez en el corto plazo;

Que, las actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías; constituyen segmentos empresariales que se encuentran en una situación de desventaja o vulnerabilidad, debido a las limitaciones de acceso al financiamiento que enfrentan, explicada por la nula ocupación de los establecimientos de hospedaje, al cierre de fronteras y a la suspensión del transporte internacional e interprovincial de pasajeros;

Que, asimismo, se debe considerar que las contracciones producidas en los fondos de capital de trabajo vienen imponiendo una severa limitación al reinicio de actividades de las MYPE del Sector Turismo, dificultando el cumplimiento de sus obligaciones de corto plazo y configurando el riesgo de interrupción en la cadena de pagos de la economía;

Que, el contexto antes descrito genera que las MYPE del Sector Turismo afronten problemas de liquidez en el corto plazo; razón por la cual, resulta necesario establecer medidas extraordinarias, en materia económica financiera, que promuevan su financiamiento para recuperar e impulsar sus actividades y su desarrollo productivo, a través de créditos para capital de trabajo, a fin de recuperar el flujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una significativa disminución de la liquidez;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, que se vean afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; así como establecer medidas que permitan promover el financiamiento de fondos concursables destinados exclusivamente para el desarrollo de proyectos de innovación, adecuación tecnológica y sanitaria, reactivación y reconversión de actividades del Sector Turismo.

TÍTULO I

MEDIDAS FINANCIERAS A FAVOR DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DEL SECTOR TURISMO

Artículo 2. Alcance

Las disposiciones contenidas en el presente título tienen como objetivo promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, a través de créditos para capital de trabajo, a fin de recuperar el flujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una significativa disminución de la liquidez.

Artículo 3. Creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo

3.1 Créase el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo
(FAE-TURISMO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías.

3.2 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 soles), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para financiar el FAE-TURISMO conforme a lo establecido en el numeral 3.6, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y

Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones

Presupuestarias que No

Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector

Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 500 000 000,00

============

TOTAL EGRESOS 500 000 000,00

============

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio

Exterior y Turismo

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones

Presupuestarias que No

Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación

y ejecución de actividades

para la Reactivación

Económica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 500 000 000,00

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TOTAL EGRESOS 500 000 000,00

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3.3 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.2, a nivel programático, dentro de los cinco días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

3.6 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo queda autorizado a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos transferidos a su favor en el marco del numeral 3.2, hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 soles), a favor del FAE-TURISMO, creado por el presente Decreto de Urgencia. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces, y se publica en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Límite de la garantía del FAE-TURISMO

4.1 Junto con la garantía del FAE-TURISMO, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE otorga créditos a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC), a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019. La garantía del FAE-TURISMO para COFIDE es por el 100 % de la cartera honrada.

4.2 Las operaciones otorgadas por COFIDE y garantizadas por el FAE-TURISMO se realizan bajo la forma de cartera de créditos.

4.3 La garantía que otorga el FAE-TURISMO cubre como máximo el monto equivalente a tres veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en la empresa del sistema financiero o COOPAC que le otorga el crédito. Para dicho límite, no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. Alternativamente, también se puede considerar el monto equivalente a cuatro (04) meses el nivel de venta promedio del año 2019, según los registros de la SUNAT. El límite de la garantía individual que otorga el FAE-TURISMO es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y COOPAC, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor:

Monto de créditos (en soles)

Garantía (%)

Hasta S/ 90 000

98

De S/ 90 001 a S/ 750 000

95

4.4 La garantía se activa a los noventa días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los treinta días calendario.

4.5 El financiamiento de COFIDE a las ESF y COOPAC es hasta por el 100 % del requerimiento aprobado para dichas entidades.

4.6 El FAE-TURISMO puede otorgar garantías por hasta tres veces los recursos disponibles.

Artículo 5. Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-TURISMO

5.1 Son elegibles como beneficiarios del FAE-TURISMO, las MYPE que:

a) Obtengan créditos para capital de trabajo, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o,

b) Se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. En caso la MYPE se financie a través de una COOPAC y no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, el criterio de elegibilidad podrá establecerse en el Reglamento Operativo.

c) Los mecanismos y/o medios de verificación de las MYPE que pertenecen al Sector Turismo se establecen en el Reglamento Operativo.

5.2 No son elegibles aquellas MYPE que:

a) Se encuentren vinculadas a las ESF y a las COOPAC otorgantes del crédito, así como aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.

b) Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERU, creado mediante el Decreto Legislativo N° 1455.

c) Cuenten con créditos garantizados en el marco del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020.

d) Se hayan acogido al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) creado mediante el Decreto Legislativo N° 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19; o hayan presentado solicitud de acogimiento a dicho Programa. Si con posterioridad al acceso como beneficiaria del FAE-TURISMO, la persona jurídica accede al PARC, ésta es excluida del FAE-TURISMO.

e) Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

5.3 Mediante Reglamento Operativo se pueden establecer otros criterios de elegibilidad y exclusión como beneficiarios del FAE-TURISMO.

Artículo 6. Contrato de canalización de recursos del FAE-TURISMO

Las ESF supervisadas por la SBS y COOPAC que accedan a la facilidad crediticia de COFIDE celebran el contrato de canalización de recursos con COFIDE.

Artículo 7. Plazo de los créditos garantizados y acogimiento al FAE-TURISMO

7.1 El plazo de los créditos para capital de trabajo que otorgue las ESF a las MYPE del Sector Turismo, no puede exceder de sesenta meses.

7.2 Autorízase a las ESF y a las COOPAC a incluir en el plazo señalado en el numeral precedente un periodo de gracia de hasta dieciocho meses.

7.3 Los recursos del FAE-TURISMO pueden ser utilizados para créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 8. Elegibilidad de las ESF o COOPAC

Para ser elegible de recibir un financiamiento garantizado por parte de COFIDE en el marco del FAE-TURISMO, las ESF o las COOPAC, deben acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables.

b) No ser contraparte de COFIDE o del Ministerio de Economía y Finanzas en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra el fiduciario, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el fiduciario.

c) Tener una clasificación de riesgo igual o mejor a C, vigente al 29 de febrero de 2020.

d) En caso que la empresa del sistema financiero tenga una clasificación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, podrá acceder a las facilidades del FAE-TURISMO en la medida que constituya un fideicomiso en garantía a favor de COFIDE, conformado por una cartera crediticia que, al 29 de febrero de 2020 tenga clasificación de riesgo “Normal” o “CPP”, en una proporción no menor al 15% de la cartera crediticia originada con la garantía del FAE-TURISMO u otra garantía a satisfacción de COFIDE.

e) En el caso de las COOPAC y las ESF que no tengan clasificación de riesgo, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia equivalente.

f) Otros criterios que se establezcan en el Reglamento Operativo.

Artículo 9. Administración del FAE-TURISMO

9.1 Con los recursos del FAE-TURISMO previstos en el numeral 3.2 del artículo 3, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, constituye un patrimonio fideicometido, para lo cual transfiere dichos recursos a COFIDE en dominio fiduciario, para su administración.

9.2 Para lo dispuesto en el numeral precedente, se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a suscribir un contrato de fideicomiso con COFIDE, el mismo que debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo del FAE-TURISMO.

9.3 A la fecha de culminación de la vigencia del FAE-TURISMO, COFIDE debe revertir los recursos al Tesoro Público de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo.

Artículo 10. Facultad de COFIDE y autorización al Banco de la Nación en el marco del FAE-TURISMO

10.1 Autorízase a COFIDE a participar como fiduciario y fideicomisario del FAE-TURISMO, en tanto no altere su calidad de banco de desarrollo de segundo piso.

10.2 Lo señalado en el numeral precedente, implica una excepción temporal a lo establecido en el numeral 1 del artículo 258 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por lo que todos los actos que realice COFIDE, como fiduciario del FAE-TURISMO, en beneficio propio como fideicomisario del referido fondo, no se encuentran restringidos durante el plazo de vigencia del FAE-TURISMO.

10.3 Autorízase al Banco de la Nación a otorgar una línea de crédito a COFIDE para facilitar la liquidez temporal del FAE-TURISMO.

Artículo 11. Exclusión de la masa de liquidación

Los créditos y las garantías otorgadas en el marco del FAE-TURISMO, junto con el financiamiento recibido para el otorgamiento de los créditos, se encuentran excluidos de la masa de liquidación de las ESF y las COOPAC, en el marco de las leyes sobre la materia.

Artículo 12. Asignación de líneas de crédito

COFIDE determina la asignación de las líneas de crédito en el marco del FAE-TURISMO en función a los beneficios o reducción de tasas que la empresa del sistema financiero o la COOPAC aplique al beneficiario final.

Artículo 13. Reglamento Operativo del FAE-TURISMO

Mediante Reglamento Operativo se establecen disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del FAE-TURISMO, incluyendo el plazo de vigencia de dicho fondo. El referido Reglamento se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 14. FAE-TURISMO como riesgo de contraparte crediticia

El FAE-TURISMO es considerado por las ESF o las COOPAC para efectos de las normas de la SBS, como riesgo de contraparte crediticia, constitución de provisiones y activos ponderados por riesgo.

Artículo 15. Actuación discrecional

Las decisiones administrativas debidamente sustentadas que sean consideradas más convenientes para cada caso concreto, adoptadas para la implementación de lo dispuesto por el presente Decreto de Urgencia, se encuentran en el ámbito de la discrecionalidad a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29622, Ley que modifica la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

Artículo 16. Reportes de créditos colocados y transparencia de la información

16.1 Las ESF y las COOPAC remiten a COFIDE, un reporte semanal de los créditos colocados, en el marco del FAE-TURISMO.

16.2 COFIDE, en calidad de administrador del FAE-TURISMO, remite semanalmente al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y al Ministerio de Economía y Finanzas, reportes consolidados de las colocaciones de los créditos efectuados por las ESF y las COOPAC que forman parte del FAE-TURISMO, para su publicación en el portal institucional de los citados ministerios (www.gob.pe/mincetur; www.gob.pe/mef). Los referidos reportes contienen información agregada sobre la categoría de las MYPE beneficiarias (de acuerdo con los porcentajes de garantías señalados en el artículo 4), importe del crédito colocado, así como otra información que determine COFIDE como necesaria para identificar y brindar transparencia sobre el destino de los créditos del FAE-TURISMO, considerando la protección constitucional del secreto bancario de los beneficiarios de los créditos.

Artículo 17. Responsabilidades

17.1 Las ESF y las COOPAC son responsables de verificar el cumplimiento de las regulaciones prudenciales del sistema financiero, así como asegurar las condiciones y requisitos que deben cumplir las MYPE del Sector Turismo, para acceder al FAE-TURISMO.

17.2 Los gerentes generales o representantes de las MYPE del Sector Turismo que acceden al FAE-TURISMO deben suscribir una Declaración Jurada en la que manifiestan el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los beneficiarios establecidos en el artículo 5. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, genera responsabilidad civil y penal, así como las sanciones a que hubiera lugar.

TÍTULO II

MEDIDAS FINANCIERAS PARA LA RECONVERSIÓN DEL SECTOR TURISMO

Artículo 18. Alcance

Las disposiciones contenidas en el presente título tienen como objetivo autorizar la transferencia de partidas a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el financiamiento del Programa “Turismo Emprende” a fin de otorgar subvenciones a las micro y pequeñas empresas vinculadas al Sector Turismo para el desarrollo de proyectos de innovación, adecuación tecnológica y sanitaria, reactivación y reconversión de actividades del Sector Turismo.

Artículo 19. Financiamiento de fondos concursables del Sector Turismo

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 soles), con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar el Programa “Turismo Emprende”. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a solicitud de este último; así como, con las bases del Concurso Público.

Artículo 20. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo aquellos plazos distintos establecidos expresamente en la presente norma.

Artículo 21. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Disposiciones complementarias

Dispóngase que los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura y el monto total de los créditos que se garantizan por MYPE establecidos en el artículo 4, los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-TURISMO contemplados en el artículo 5, así como el plazo de los créditos garantizados y acogimiento al FAE-TURISMO previsto en el artículo 7, del presente Decreto de Urgencia, pueden ser modificados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas