martes, 30 de junio de 2020

Por fin apareció una luz. Apoyo a microempresarios del turismo

Hoy se ha publicado en El Peruano, el Decreto de Urgencia No. 076-2020 suscrito por el presidente Vizcarra y la ministra Alva. La norma busca rescatar a los pequeños operadores del turismo de la severa y cuasi mortal situación de  nuestros actores entre los que se cuento también a la producción y comercializaciñon de artesanías. 


Se trata de la creación del FAE, Fondo de Apoyo Empresarial a las Microempresas del Turismo por un monto de 500 millones para orientarlos a capital de trabajo. Una luz alumbra de nuevo. El MINCETUR, a quien se le ha encargado conducir este proceso tiene plazos para ejecutar esta operación. El texto completo de la norma la adjuntamos a continuación.

DECRETO DE URGENCIA

Nº 076-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DESTINADAS AL FINANCIAMIENTO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DEL SECTOR TURISMO PARA LA REDUCCIÓN DEL IMPACTO DEL COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la propagación del COVID-19 viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación de dicho virus en el territorio nacional; en especial, a las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, que constituyen un segmento empresarial que se encuentra en una situación de desventaja o vulnerabilidad, debido a un menor acceso al financiamiento, el cual representa uno de los principales factores que limita la mejora de sus niveles de productividad;

Que, sumado a dicha situación, el contexto atípico y de emergencia como el actual incidiría negativamente sobre las MYPE del Sector Turismo, generando que éstas afronten problemas de liquidez en el corto plazo;

Que, las actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías; constituyen segmentos empresariales que se encuentran en una situación de desventaja o vulnerabilidad, debido a las limitaciones de acceso al financiamiento que enfrentan, explicada por la nula ocupación de los establecimientos de hospedaje, al cierre de fronteras y a la suspensión del transporte internacional e interprovincial de pasajeros;

Que, asimismo, se debe considerar que las contracciones producidas en los fondos de capital de trabajo vienen imponiendo una severa limitación al reinicio de actividades de las MYPE del Sector Turismo, dificultando el cumplimiento de sus obligaciones de corto plazo y configurando el riesgo de interrupción en la cadena de pagos de la economía;

Que, el contexto antes descrito genera que las MYPE del Sector Turismo afronten problemas de liquidez en el corto plazo; razón por la cual, resulta necesario establecer medidas extraordinarias, en materia económica financiera, que promuevan su financiamiento para recuperar e impulsar sus actividades y su desarrollo productivo, a través de créditos para capital de trabajo, a fin de recuperar el flujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una significativa disminución de la liquidez;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, que se vean afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; así como establecer medidas que permitan promover el financiamiento de fondos concursables destinados exclusivamente para el desarrollo de proyectos de innovación, adecuación tecnológica y sanitaria, reactivación y reconversión de actividades del Sector Turismo.

TÍTULO I

MEDIDAS FINANCIERAS A FAVOR DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DEL SECTOR TURISMO

Artículo 2. Alcance

Las disposiciones contenidas en el presente título tienen como objetivo promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, a través de créditos para capital de trabajo, a fin de recuperar el flujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una significativa disminución de la liquidez.

Artículo 3. Creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo

3.1 Créase el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo
(FAE-TURISMO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías.

3.2 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 soles), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para financiar el FAE-TURISMO conforme a lo establecido en el numeral 3.6, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y

Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones

Presupuestarias que No

Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector

Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 500 000 000,00

============

TOTAL EGRESOS 500 000 000,00

============

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio

Exterior y Turismo

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones

Presupuestarias que No

Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación

y ejecución de actividades

para la Reactivación

Económica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 500 000 000,00

============

TOTAL EGRESOS 500 000 000,00

============

3.3 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.2, a nivel programático, dentro de los cinco días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

3.6 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo queda autorizado a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos transferidos a su favor en el marco del numeral 3.2, hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 soles), a favor del FAE-TURISMO, creado por el presente Decreto de Urgencia. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces, y se publica en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Límite de la garantía del FAE-TURISMO

4.1 Junto con la garantía del FAE-TURISMO, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE otorga créditos a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC), a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019. La garantía del FAE-TURISMO para COFIDE es por el 100 % de la cartera honrada.

4.2 Las operaciones otorgadas por COFIDE y garantizadas por el FAE-TURISMO se realizan bajo la forma de cartera de créditos.

4.3 La garantía que otorga el FAE-TURISMO cubre como máximo el monto equivalente a tres veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en la empresa del sistema financiero o COOPAC que le otorga el crédito. Para dicho límite, no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. Alternativamente, también se puede considerar el monto equivalente a cuatro (04) meses el nivel de venta promedio del año 2019, según los registros de la SUNAT. El límite de la garantía individual que otorga el FAE-TURISMO es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y COOPAC, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor:

Monto de créditos (en soles)

Garantía (%)

Hasta S/ 90 000

98

De S/ 90 001 a S/ 750 000

95

4.4 La garantía se activa a los noventa días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los treinta días calendario.

4.5 El financiamiento de COFIDE a las ESF y COOPAC es hasta por el 100 % del requerimiento aprobado para dichas entidades.

4.6 El FAE-TURISMO puede otorgar garantías por hasta tres veces los recursos disponibles.

Artículo 5. Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-TURISMO

5.1 Son elegibles como beneficiarios del FAE-TURISMO, las MYPE que:

a) Obtengan créditos para capital de trabajo, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o,

b) Se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. En caso la MYPE se financie a través de una COOPAC y no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, el criterio de elegibilidad podrá establecerse en el Reglamento Operativo.

c) Los mecanismos y/o medios de verificación de las MYPE que pertenecen al Sector Turismo se establecen en el Reglamento Operativo.

5.2 No son elegibles aquellas MYPE que:

a) Se encuentren vinculadas a las ESF y a las COOPAC otorgantes del crédito, así como aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.

b) Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERU, creado mediante el Decreto Legislativo N° 1455.

c) Cuenten con créditos garantizados en el marco del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020.

d) Se hayan acogido al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) creado mediante el Decreto Legislativo N° 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19; o hayan presentado solicitud de acogimiento a dicho Programa. Si con posterioridad al acceso como beneficiaria del FAE-TURISMO, la persona jurídica accede al PARC, ésta es excluida del FAE-TURISMO.

e) Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

5.3 Mediante Reglamento Operativo se pueden establecer otros criterios de elegibilidad y exclusión como beneficiarios del FAE-TURISMO.

Artículo 6. Contrato de canalización de recursos del FAE-TURISMO

Las ESF supervisadas por la SBS y COOPAC que accedan a la facilidad crediticia de COFIDE celebran el contrato de canalización de recursos con COFIDE.

Artículo 7. Plazo de los créditos garantizados y acogimiento al FAE-TURISMO

7.1 El plazo de los créditos para capital de trabajo que otorgue las ESF a las MYPE del Sector Turismo, no puede exceder de sesenta meses.

7.2 Autorízase a las ESF y a las COOPAC a incluir en el plazo señalado en el numeral precedente un periodo de gracia de hasta dieciocho meses.

7.3 Los recursos del FAE-TURISMO pueden ser utilizados para créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 8. Elegibilidad de las ESF o COOPAC

Para ser elegible de recibir un financiamiento garantizado por parte de COFIDE en el marco del FAE-TURISMO, las ESF o las COOPAC, deben acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables.

b) No ser contraparte de COFIDE o del Ministerio de Economía y Finanzas en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra el fiduciario, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el fiduciario.

c) Tener una clasificación de riesgo igual o mejor a C, vigente al 29 de febrero de 2020.

d) En caso que la empresa del sistema financiero tenga una clasificación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, podrá acceder a las facilidades del FAE-TURISMO en la medida que constituya un fideicomiso en garantía a favor de COFIDE, conformado por una cartera crediticia que, al 29 de febrero de 2020 tenga clasificación de riesgo “Normal” o “CPP”, en una proporción no menor al 15% de la cartera crediticia originada con la garantía del FAE-TURISMO u otra garantía a satisfacción de COFIDE.

e) En el caso de las COOPAC y las ESF que no tengan clasificación de riesgo, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia equivalente.

f) Otros criterios que se establezcan en el Reglamento Operativo.

Artículo 9. Administración del FAE-TURISMO

9.1 Con los recursos del FAE-TURISMO previstos en el numeral 3.2 del artículo 3, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, constituye un patrimonio fideicometido, para lo cual transfiere dichos recursos a COFIDE en dominio fiduciario, para su administración.

9.2 Para lo dispuesto en el numeral precedente, se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a suscribir un contrato de fideicomiso con COFIDE, el mismo que debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo del FAE-TURISMO.

9.3 A la fecha de culminación de la vigencia del FAE-TURISMO, COFIDE debe revertir los recursos al Tesoro Público de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo.

Artículo 10. Facultad de COFIDE y autorización al Banco de la Nación en el marco del FAE-TURISMO

10.1 Autorízase a COFIDE a participar como fiduciario y fideicomisario del FAE-TURISMO, en tanto no altere su calidad de banco de desarrollo de segundo piso.

10.2 Lo señalado en el numeral precedente, implica una excepción temporal a lo establecido en el numeral 1 del artículo 258 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por lo que todos los actos que realice COFIDE, como fiduciario del FAE-TURISMO, en beneficio propio como fideicomisario del referido fondo, no se encuentran restringidos durante el plazo de vigencia del FAE-TURISMO.

10.3 Autorízase al Banco de la Nación a otorgar una línea de crédito a COFIDE para facilitar la liquidez temporal del FAE-TURISMO.

Artículo 11. Exclusión de la masa de liquidación

Los créditos y las garantías otorgadas en el marco del FAE-TURISMO, junto con el financiamiento recibido para el otorgamiento de los créditos, se encuentran excluidos de la masa de liquidación de las ESF y las COOPAC, en el marco de las leyes sobre la materia.

Artículo 12. Asignación de líneas de crédito

COFIDE determina la asignación de las líneas de crédito en el marco del FAE-TURISMO en función a los beneficios o reducción de tasas que la empresa del sistema financiero o la COOPAC aplique al beneficiario final.

Artículo 13. Reglamento Operativo del FAE-TURISMO

Mediante Reglamento Operativo se establecen disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del FAE-TURISMO, incluyendo el plazo de vigencia de dicho fondo. El referido Reglamento se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 14. FAE-TURISMO como riesgo de contraparte crediticia

El FAE-TURISMO es considerado por las ESF o las COOPAC para efectos de las normas de la SBS, como riesgo de contraparte crediticia, constitución de provisiones y activos ponderados por riesgo.

Artículo 15. Actuación discrecional

Las decisiones administrativas debidamente sustentadas que sean consideradas más convenientes para cada caso concreto, adoptadas para la implementación de lo dispuesto por el presente Decreto de Urgencia, se encuentran en el ámbito de la discrecionalidad a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29622, Ley que modifica la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

Artículo 16. Reportes de créditos colocados y transparencia de la información

16.1 Las ESF y las COOPAC remiten a COFIDE, un reporte semanal de los créditos colocados, en el marco del FAE-TURISMO.

16.2 COFIDE, en calidad de administrador del FAE-TURISMO, remite semanalmente al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y al Ministerio de Economía y Finanzas, reportes consolidados de las colocaciones de los créditos efectuados por las ESF y las COOPAC que forman parte del FAE-TURISMO, para su publicación en el portal institucional de los citados ministerios (www.gob.pe/mincetur; www.gob.pe/mef). Los referidos reportes contienen información agregada sobre la categoría de las MYPE beneficiarias (de acuerdo con los porcentajes de garantías señalados en el artículo 4), importe del crédito colocado, así como otra información que determine COFIDE como necesaria para identificar y brindar transparencia sobre el destino de los créditos del FAE-TURISMO, considerando la protección constitucional del secreto bancario de los beneficiarios de los créditos.

Artículo 17. Responsabilidades

17.1 Las ESF y las COOPAC son responsables de verificar el cumplimiento de las regulaciones prudenciales del sistema financiero, así como asegurar las condiciones y requisitos que deben cumplir las MYPE del Sector Turismo, para acceder al FAE-TURISMO.

17.2 Los gerentes generales o representantes de las MYPE del Sector Turismo que acceden al FAE-TURISMO deben suscribir una Declaración Jurada en la que manifiestan el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los beneficiarios establecidos en el artículo 5. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, genera responsabilidad civil y penal, así como las sanciones a que hubiera lugar.

TÍTULO II

MEDIDAS FINANCIERAS PARA LA RECONVERSIÓN DEL SECTOR TURISMO

Artículo 18. Alcance

Las disposiciones contenidas en el presente título tienen como objetivo autorizar la transferencia de partidas a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el financiamiento del Programa “Turismo Emprende” a fin de otorgar subvenciones a las micro y pequeñas empresas vinculadas al Sector Turismo para el desarrollo de proyectos de innovación, adecuación tecnológica y sanitaria, reactivación y reconversión de actividades del Sector Turismo.

Artículo 19. Financiamiento de fondos concursables del Sector Turismo

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 soles), con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar el Programa “Turismo Emprende”. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a solicitud de este último; así como, con las bases del Concurso Público.

Artículo 20. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo aquellos plazos distintos establecidos expresamente en la presente norma.

Artículo 21. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Disposiciones complementarias

Dispóngase que los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura y el monto total de los créditos que se garantizan por MYPE establecidos en el artículo 4, los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-TURISMO contemplados en el artículo 5, así como el plazo de los créditos garantizados y acogimiento al FAE-TURISMO previsto en el artículo 7, del presente Decreto de Urgencia, pueden ser modificados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

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