martes, 11 de agosto de 2020

Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO)

    Gracias al Informe Legal No. 100 de la Asociación Peruana de Hoteles, Restaurantes y Afines, AHORA por permitirme usar su texto para difundirlo entre nuestros miles de seguidores a quienes les traemos las últimas. Un reconocimiento a su Gerente General, Don Fredy Gamarra por su consentimiento.

Recursos del FAE TURISMO.

El FAE TURISMO cuenta con recursos de hasta S/ 500 000 000, 00 (Quinientos millones y 00/100 Soles), que tienen por objeto brindar cobertura a los Créditos Garantizados otorgados a las MYPE del Sector Turismo.

 Los recursos son transferidos, según corresponda, por MINCETUR a COFIDE previa aprobación mediante Resolución Ministerial del MINCETUR y contando con informe favorable de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR, a la cuenta que para tal fin apertura COFIDE en cualquier entidad del Sistema Financiero Nacional. El plazo para la apertura de la referida cuenta está establecido en el Contrato de Fideicomiso.

 Vigencia del FAE TURISMO.

El FAE TURISMO tiene una duración de seis años, contados a partir de la suscripción del Contrato de Fideicomiso, dicho plazo incluye el plazo de liquidación del citado Fondo.

 Gastos con cargo al FAE TURISMO.

El Fiduciario está autorizado a efectuar los siguientes pagos, transferencias y otros, con cargo a los recursos del FAE-TURISMO:

 a)      Honramiento o pago de indemnizaciones de garantías otorgadas, así como los costos asociados a la ejecución de dichos honramientos o pagos de indemnizaciones.

b)      Cargas impositivas y tributos que afecten al FAE TURISMO.

c)       Pago de comisiones por la administración de las inversiones del FAE TURISMO, entre las que se encuentran las comisiones de negociación y custodia de dichas inversiones.

d)      Gastos derivados de la contratación de auditorías externas por la administración del fondo.

e)      La(s) comisión(es) que corresponde(n) a COFIDE como administrador del FAE TURISMO.

f)       Otros que se determinen en el Contrato de Fideicomiso.

 Funciones del Fiduciario.

El FIDUCIARIO tiene las siguientes funciones:

 a)      Efectuar la cobranza de las respectivas comisiones de garantía.

b)      Atender los requerimientos de pago de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento.

c)       Gestionar las actividades relacionadas con la implementación de la Garantía.

d)      Mantener un registro de las garantías otorgadas y honras ejecutadas con los recursos del FAE TURISMO.

e)      Verificar el traslado de beneficios o reducción de tasas de interés que la ESF o COOPAC aplique a la MYPE, según se establezca en el Contrato de Fideicomiso.

f)       Informar semanalmente al Fideicomitente y al Ministerio de Economía y Finanzas sobre las operaciones realizadas con cargo a los recursos del FAE TURISMO.

g)      Otros que se determinen en el Contrato de Fideicomiso.

 Monto Máximo de Exposición.

El MME representa el monto máximo hasta el cual el FAE TURISMO puede otorgar Garantías. El MME no puede superar las tres veces los recursos disponibles del FAE TURISMO.

 El Fiduciario determina el MME en función al límite disponible que cuente COFIDE para sus operaciones de intermediación.

 Destino del Crédito Garantizado.

El Crédito Garantizado, presentado a COFIDE, es para cubrir exclusivamente necesidades de capital de trabajo de las MYPE del Sector Turismo.

 Criterios de elegibilidad de las MYPE del Sector Turismo.

Son elegibles como beneficiarios del FAE TURISMO, las MYPE del Sector Turismo, cuyas actividades económicas se corroboran al momento de solicitar el crédito con los medios y mecanismos de verificación señalados en el Anexo 1 de este Reglamento; y que cumplen con alguno de los siguientes criterios de elegibilidad:

 a)      Obtengan créditos para capital de trabajo, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas; y,

b)      Las MYPE que se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero del 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o CPP. En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. De no contar con clasificación de riesgo en los 12 meses previos al 29 de febrero del 2020, se le considera como categoría “Normal”. En caso la MYPE no cuente con historial crediticio por tanto no tenga clasificación, la ESF y/o la COOPAC realiza una evaluación de riesgo de la MYPE del Sector Turismo cuya clasificación interna debe ser equivalente a las categorías de Normal y/o CPP establecido por la SBS, para ser considerado elegible.

 Sin perjuicio de lo establecido en los incisos a) y b) precedentes, la ESF o COOPAC cumplen con lo establecido en la Resolución SBS Nº 3780-2011, que aprueba el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito, para la evaluación de la MYPE del Sector Turismo.

 No son elegibles aquellas MYPE del Sector Turismo que:

 a)      Se encuentren vinculadas a las ESF y a las COOPAC otorgantes del crédito, según los criterios establecidos por la SBS.

b)      Se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF o COOPAC, estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.

c)       Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ.

d)      Cuenten con créditos garantizados en el marco del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE – FAE MYPE,.

e)      Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

 Los Gerentes Generales o representantes de las MYPE del Sector Turismo que acceden al FAE TURISMO, deben presentar una Declaración Jurada en la que manifiestan el cumplimiento de los criterios de elegibilidad, sin perjuicio de la verificación que la ESF o COOPAC deba realizar, conforme al formato establecido en el Anexo 2 de este Reglamento.

 Los criterios de exclusión antes citados se verifican con la presentación, a la ESF o COOPAC, de la citada Declaración Jurada. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, genera responsabilidad civil y penal, así como las sanciones a que hubiera lugar. Adicionalmente, genera la aceleración del Crédito Garantizado y la ejecución de los colaterales.

 La ESF o COOPAC no puede otorgar dispensas al respecto.

 Acreditación de Elegibilidad.

COFIDE establece los mecanismos para acreditar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad requeridos tanto para la ESF, la COOPAC y la MYPE.

Las ESF o COOPAC, deben tomar en cuenta los medios y mecanismos de verificación de cumplimiento de elegibilidad señalados en el Anexo 1 de este Reglamento para acreditar que la MYPE del Sector Turismo desarrolla una actividad económica de dicho Sector.

 Las ESF o COOPAC deben presentar una Declaración Jurada en la que afirmen que las MYPES del Sector Turismo cumplen con los criterios de elegibilidad señalados, para ser beneficiarios del FAE TURISMO como destinatario del Crédito Garantizado.

 Valor máximo de cobertura por MYPE.

La garantía que otorga el FAE TURISMO cubre como máximo:

 a)      El monto equivalente a tres veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en empresas del sistema financiero o COOPAC. Para dicho límite, no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. A efectos de determinar la deuda de capital de trabajo, se toma en cuenta la deuda total de la MYPE en el año 2019 en la ESF o COOPAC, según los parámetros establecidos por la SBS.

b)      Alternativamente, también se puede considerar el monto equivalente a cuatro meses el nivel de venta promedio mensual del año 2019, según los registros de la SUNAT. A efectos de determinar el nivel de venta, se toma en cuenta el monto equivalente a cuatro meses de sus ingresos y/o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con el régimen tributario del contribuyente.

 El límite de la garantía individual que otorga el FAE TURISMO es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y COOPAC, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor:                    

Monto de crédito en soles

Garantía en %

Hasta 90 000

98

De 90 000 a 750 000

95

 El valor máximo de cobertura por MYPE (VMCGM) representa el monto máximo hasta el cual el FAE TURISMO garantiza las operaciones de COFIDE y se aplica de acuerdo con el monto del crédito otorgado, según se señala en el cuadro precedente.

En caso la moneda en la que se desembolse el Crédito Garantizado sea en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se aplica el tipo de cambio vigente al día del desembolso, según el tipo de cambio publicado por la SUNAT.

 La GARANTÍA se activa a los noventa días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los treinta días calendario.

 El FAE TURISMO otorga la Garantía en la misma moneda del Crédito Garantizado, sea en soles o moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

 Naturaleza del Crédito Garantizado.

La Garantía otorgada en virtud del Certificado de Garantía es irrevocable e incondicional, salvo incumplimiento en el pago de la comisión fijada.

 Una vez emitida la Garantía, el Fiduciario no puede reducir el monto de las coberturas ni incrementar el costo de las comisiones durante la vigencia de ésta.

 Línea de financiamiento FAE TURISMO por ESF o COOPAC.

COFIDE establecerá a favor de cada ESF o COOPAC, según corresponda, una línea de financiamiento FAE TURISMO con cargo a la cual pueden solicitar desembolsos, en el marco de aplicación de la Asignación de Línea de Crédito.

 Con dicha asignación, mediante el Contrato de Canalización de Recursos, COFIDE canaliza recursos mediante la modalidad de subasta entre las ESF o COOPAC participantes, hasta por el monto de su línea de financiamiento, en función a los beneficios en tasas de interés trasladadas a las MYPE del Sector Turismo. La línea de financiamiento FAE TURISMO otorgada a la ESF o COOPAC, según corresponda, cuenta con una Garantía de riesgo crediticio, que solo cubre el saldo insoluto, sin considerar ningún tipo de capitalizaciones posteriores al otorgamiento del Crédito Garantizado.

 El FAE TURISMO es considerado por las ESF o COOPAC para efectos de las normas de la SBS como riesgo de contraparte crediticia, constitución de provisiones y activos ponderados por riesgo.

 Reversión de Recursos.

Los recursos que no se lleguen a comprometer al 31 de diciembre del 2020, fecha en la que vence el plazo para otorgar créditos bajo el FAE TURISMO, son devueltos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de manera que esta última entidad los revierta a favor del Tesoro Público, en un plazo que no debe exceder de los primeros cinco días hábiles de cerrado el Año Fiscal 2020.

 A la fecha de culminación de la vigencia del FAE TURISMO, los recursos que resulten de la liquidación de dicho fondo son depositados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a la Cuenta Principal del Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, informando a la Dirección General del Tesoro Público.

 


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