Gracias al Informe Legal No. 100 de la Asociación Peruana de Hoteles, Restaurantes y Afines, AHORA por permitirme usar su texto para difundirlo entre nuestros miles de seguidores a quienes les traemos las últimas. Un reconocimiento a su Gerente General, Don Fredy Gamarra por su consentimiento.
Recursos del FAE TURISMO.
El FAE TURISMO cuenta con recursos de hasta
S/ 500 000 000, 00 (Quinientos millones y 00/100 Soles), que tienen por objeto
brindar cobertura a los Créditos Garantizados otorgados a las MYPE del Sector
Turismo.
El FAE TURISMO tiene una duración de seis
años, contados a partir de la suscripción del Contrato de Fideicomiso, dicho
plazo incluye el plazo de liquidación del citado Fondo.
El Fiduciario está autorizado a efectuar
los siguientes pagos, transferencias y otros, con cargo a los recursos del
FAE-TURISMO:
b) Cargas impositivas y
tributos que afecten al FAE TURISMO.
c) Pago de comisiones por
la administración de las inversiones del FAE TURISMO, entre las que se
encuentran las comisiones de negociación y custodia de dichas inversiones.
d) Gastos derivados de la
contratación de auditorías externas por la administración del fondo.
e) La(s) comisión(es) que
corresponde(n) a COFIDE como administrador del FAE TURISMO.
f) Otros que se
determinen en el Contrato de Fideicomiso.
El FIDUCIARIO tiene las siguientes
funciones:
b) Atender los
requerimientos de pago de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento.
c) Gestionar las
actividades relacionadas con la implementación de la Garantía.
d) Mantener un registro de
las garantías otorgadas y honras ejecutadas con los recursos del FAE TURISMO.
e) Verificar el traslado
de beneficios o reducción de tasas de interés que la ESF o COOPAC aplique a la
MYPE, según se establezca en el Contrato de Fideicomiso.
f) Informar semanalmente
al Fideicomitente y al Ministerio de Economía y Finanzas sobre las operaciones
realizadas con cargo a los recursos del FAE TURISMO.
g) Otros que se determinen
en el Contrato de Fideicomiso.
El MME representa el monto máximo hasta el
cual el FAE TURISMO puede otorgar Garantías. El MME no puede superar las tres
veces los recursos disponibles del FAE TURISMO.
El Crédito Garantizado, presentado a
COFIDE, es para cubrir exclusivamente necesidades de capital de trabajo de las
MYPE del Sector Turismo.
Son elegibles como beneficiarios del FAE TURISMO,
las MYPE del Sector Turismo, cuyas actividades económicas se corroboran al
momento de solicitar el crédito con los medios y mecanismos de verificación
señalados en el Anexo 1 de este Reglamento; y que cumplen con alguno de los
siguientes criterios de elegibilidad:
b) Las MYPE que se
encuentren clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero del 2020 en
la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o CPP. En caso de
no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría
diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento
del préstamo. De no contar con clasificación de riesgo en los 12 meses previos
al 29 de febrero del 2020, se le considera como categoría “Normal”. En caso la
MYPE no cuente con historial crediticio por tanto no tenga clasificación, la
ESF y/o la COOPAC realiza una evaluación de riesgo de la MYPE del Sector
Turismo cuya clasificación interna debe ser equivalente a las categorías de
Normal y/o CPP establecido por la SBS, para ser considerado elegible.
b) Se encuentren
comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato
de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y
delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos
por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente
acreditados ante la ESF o COOPAC, estén siendo investigados por dichos delitos;
quedando exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan
cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan
la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
c) Cuenten con créditos
garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ.
d) Cuenten con créditos
garantizados en el marco del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE – FAE MYPE,.
e) Se encuentren
inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado.
COFIDE establece los mecanismos para
acreditar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad requeridos tanto
para la ESF, la COOPAC y la MYPE.
Las ESF o COOPAC, deben tomar en cuenta los medios y mecanismos de verificación de cumplimiento de elegibilidad señalados en el Anexo 1 de este Reglamento para acreditar que la MYPE del Sector Turismo desarrolla una actividad económica de dicho Sector.
La garantía que otorga el FAE TURISMO cubre
como máximo:
b) Alternativamente,
también se puede considerar el monto equivalente a cuatro meses el nivel de
venta promedio mensual del año 2019, según los registros de la SUNAT. A efectos
de determinar el nivel de venta, se toma en cuenta el monto equivalente a
cuatro meses de sus ingresos y/o compras promedio mensual del año 2019, de
acuerdo con el régimen tributario del contribuyente.
Monto de crédito en soles |
Garantía en % |
Hasta 90 000 |
98 |
De 90 000 a 750 000 |
95 |
En caso la moneda en la que se desembolse el Crédito Garantizado sea en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se aplica el tipo de cambio vigente al día del desembolso, según el tipo de cambio publicado por la SUNAT.
La Garantía otorgada en virtud del Certificado
de Garantía es irrevocable e incondicional, salvo incumplimiento en el pago de
la comisión fijada.
COFIDE establecerá a favor de cada ESF o
COOPAC, según corresponda, una línea de financiamiento FAE TURISMO con cargo a
la cual pueden solicitar desembolsos, en el marco de aplicación de la Asignación
de Línea de Crédito.
Los recursos que no se lleguen a
comprometer al 31 de diciembre del 2020, fecha en la que vence el plazo para
otorgar créditos bajo el FAE TURISMO, son devueltos al Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, de manera que esta última entidad los revierta a favor del
Tesoro Público, en un plazo que no debe exceder de los primeros cinco días
hábiles de cerrado el Año Fiscal 2020.
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