Con el restablecimiento de las nuevas normas del régimen de convivencia social y prórroga del Estado de Emergencia dispuesto por la autoridad nacional y sanitaria, se abren nuevas perspectivas inmediatas y de cortísimo plazo para la llegada del ansiado turismo ineterno. Creo que estamos a punto de ese día.
Un breve paréntesis. El gobierno colombiano acaba de abrir sus fronteras para el turismo receptivo. La ministra cafetera de Transporte señaló que, en Colombia, los aeropuertos Alfonso Bonilla Aragón, de Cali; El Dorado, de Bogotá; Jose Maria Cordova, de Rionegro (Antioquia) y el Rafael Nuñez, de Cartagena, reactivarán su operación para vuelos internacionales desde el 21 de septiembre hacia Estados Unidos, México, República Dominicana, Brasil, Ecuador, Bolivia y Guatemala. (El Tiempo de Bogotá) extraído de https://www.eltiempo.com/politica/gobierno/vuelos-internacionales-el-19-de-septiembre-empieza-reactivacion-de-vuelos-internacionales-538036
En el Perú, se evecina esa fecha esperada en tanto el turismo interno se echó a andar con las recientes medidas aludidas en este blog en anteriores entregas. Un adelanto de lo que va a pasar, no ahora pero paulatinamente y que anotamos líneas abajo son las ciudades y provincias cuyas restricciones de tránsito han sido levantadas y mantenidas en otras.
Por ejemplo, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua, Tacna y todas los demás están abiertas salvo que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige de lunes a sábado desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, y los días domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente para las actividades económicas allí desiganadas.
Bien pueden tomar sus previsiones, protocolos y controles sanitarios los proveedores nuestros ante esta nueva opción en la que recomendamos varias veces pepararse, calificarse y capacitarse para una nueva etapa en la comercialización y ventas cuya exigencia central y esencial de la demanda será las certificaciones y acreditaciones sanitarias.
Pueden programar destinos exóticos como Oxapampa, Tambopata, Pacaya Samiria, Tumbes, Satipo o Huancayo además de ofertas cercanas como Huaral, Ica o Pisco. Pero la lista es larga. Para los que hemos estado encerrados 180 días, uno de estos destinos es la cura milagrosa a nuestros pesares.
Dejo expresa constancia que esta norma no nos abre las puertas de par en par hoy pero sí es una muestra del gradualismo con que aparecen los actores en el escenario del que aguardamos autorización del director del teatro que es el Ministerio de Salud.
Por ser de interés nacional y sectorial, publico aquí una síntesis del Decreto Supremo N° 116-2020-13CM que establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional. Este texto me ha sido proporcionado generosamente por el gerente general de la Asociación de Hoteles, Restaurantes y Afines, AHORA y su asesoría legal en sus reportes diarios de normas que suele preparar dicho gremio.
Asociación de Hoteles, Restaurantes
y Afines. AHORA.
Jueves 17 de septiembre de 2020
Modifican el Decreto Supremo N° 116-2020-13CM que establece las
medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga
el Estado de Emergencia Nacional
Decreto Supremo N° 151-2020-PCM
Se ha modificado del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, que a su vez fue modificado por los Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM y N° 146-2020-PCM, el cual ha quedado redactado con al siguiente texto:
“Artículo
2.- De la Cuarentena Focalizada
(...)
2.2 Dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en las provincias y departamentos que se señalan en el cuadro adjunto, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
CUARENTENA FOCALIZADA |
|
DEPARTAMENTOS |
PROVINCIAS |
CUSCO |
TODAS |
MOQUEGUA |
TODAS |
PUNO |
TODAS |
TACNA |
TODAS |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS |
CONDORCANQUI |
|
UTCUBAMBA |
|
ANCASH |
SANTA |
CASMA |
|
HUARAZ |
|
HUARMEY |
|
APURÍMAC |
ABANCAY |
AYACUCHO |
HUAMANGA |
HUANTA |
|
LUCANAS |
|
PARINACOCHAS |
|
CAJAMARCA |
CAJAMARCA |
HUANCAVELICA |
HUANCAVELICA |
HUÁNUCO |
HUÁNUCO |
LEONCIO
PRADO |
|
PUERTO INCA |
|
ICA |
ICA |
PISCO |
|
JUNÍN |
HUANCAYO |
SATIPO |
|
LIMA |
HUARAL |
MADRE DE DIOS |
TAMBOPATA |
PASCO |
PASCO |
OXAPAMPA |
En el departamento de Amazonas se ha excluido
de esta medida a la provincia de Bagua.Así mismo se ha excluido al departamento de
Arequipa.En el departamento de Cajamarca se ha excluido
a la provincia de Jaén.En el departamento de Huancavelica se ha excluido
a las provincias de Angaraes y Tayacaja. En el departamento de Huánuco se ha excluido a
la provincia de Huamalíes. En el epartamento de Ica se ha excluido a las
provincias de Nasca y Palpa.En el departamento de Junín se ha excluido a
la provincia de Chanchamayo. Se ha excluido al departamento de La Libertad,
sin embargo, en la provincia de Trujillo se mantiene la inmovilización social
obligatoria los días domingo. En el departamento de Lima se ha excluido a
las provincias de Barranca, Cañete y Huaura.
También se ha modificado el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, modificado por Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM y N° 146-2020- PCM, conforme al siguiente texto:
“Artículo 3.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas
3.1.
Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la
inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios que regirá desde el lunes 21 de setiembre de 2020, desde las
23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de los
departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; y las provincias de
Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, las
provincias de Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash, la
provincia de Abancay del departamento de Apurímac, las provincias de Huamanga,
Huanta, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho, la provincia de
Cajamarca del departamento de Cajamarca, la provincia de Huancavelica del
departamento de Huancavelica, las provincias de Huánuco, Leoncio Prado y Puerto
Inca del departamento de Huánuco, las provincias de Ica y Pisco del
departamento de Ica, las provincias de Huancayo y Satipo del departamento de
Junín, la provincia de Huaral del departamento de Lima, la provincia de
Tambopata del departamento de Madre de Dios y las provincias de Pasco y
Oxapampa del departamento de Pasco, en los que la inmovilización social
obligatoria de las personas en sus domicilios rige de lunes a sábado desde las
20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, y los días domingo durante
todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.
En el caso de la provincia de Trujillo del departamento de La
Libertad, se mantiene la inmovilización social obligatoria los días domingo
durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Asimismo, los días domingo durante todo el día hasta las 4:00
horas del día siguiente, se encuentra prohibida, a nivel nacional, la circulación
de vehículos particulares. Dicha medida regirá a partir del domingo 20 de
setiembre de 2020.
Durante
la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente
necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de
alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante
para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua,
saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y
actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios
funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades
relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de
caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las
farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma
de la materia.
El
personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el
período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase
personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional
de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva
para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su
función.
También
se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención
médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud
y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización
social obligatoria.”
Desde este lunes 21 de septiembre del 20202, para los departamentos y provincias no incluidos en la cuarentena focalizada, la inmovilidad social obligatoria es de lunes a domingo, a partir de las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. En la provincia de Trujillo esta medida se mantiene todo el día.
En los departamentos y provincias no incluidos en la
cuarentena focalizada, salvo Trujillo, las personas podrán circular a pie o
utilizando el transporte público, debido a que se ha prohibido la circulación
de vehículos particulares.
El Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de
Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, en
su artículo 2 define “vehículo” como: “Artefacto de libre operación que sirve
para transportar personas o bienes por una vía.” Si nos atenemos a esta
definición, los domingos también está prohibida la circulación de los
automóviles particulares de todo tipo incluyendo las bicicletas, triciclos,
patinetas, etc.
Así mismo, se ha precisado que las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del COVID-19.
Este Decreto Supremo entrará en vigencia el 20 de setiembre del 2020, con excepción del horario de la inmovilización social obligatoria que inicia a partir de las 23:00, el que regirá a partir del lunes 21 de setiembre del 2020.
Las demás disposiciones del Decreto Supremo N° 146-2020-PCM continúan vigentes.
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