martes, 12 de mayo de 2020

REGRESA EL TURISMO INTERNO YA MISMO


HACERSE FUERTE Y PASAR A LA ACCIÓN

DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1507
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO
Que, el Congreso de la República, a través de la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, faculta al Poder Ejecutivo a legislar por un plazo de cuarenta y cinco días calendario;
Que, en ese sentido, el inciso 9) del artículo 2 del citado dispositivo legal establece la facultad de legislar en materia de protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios, con el objeto de dictar medidas que permitan reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía y otros afines, así como las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19;
Que, la Organización de la Naciones Unidas reconoce al turismo como uno de los diez sectores capaces de propiciar el cambio hacia la economía verde, encontrándose incurso en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y cuyo cumplimiento se podrá alcanzar mediante el desarrollo de acciones de los tres niveles de gobierno en favor de la actividad turística; siendo así, el turismo se ha convertido en un factor clave para el progreso socio económico de los países y en el Perú se constituye en el tercer generador de divisas, después de la minería y la pesca;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19;
Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, el de la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus COVID-19 en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, prorrogada por Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM, vienen afectando la dinámica de algunos sectores productivos como el turismo, repercutiendo en los alojamientos, restaurantes, agencias de viajes y turismo, guías de turismo, así como los establecimientos destinados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, la actividad artesanal, como ferias y exposiciones artesanales, los cuales son afectados por las medidas dictadas para contener el avance de la epidemia;
Que, el mes marzo de 2020, las llegadas de turistas internacionales al Perú reflejó una caída superior al 70%, significando un flujo negativo de 260 mil turistas, debido a las restricciones de tránsito y movilidad impuestas para contener el avance del COVID-19. Asimismo, se prevé que entre los meses de abril a julio se registrarían caídas del 100% debido a que aún nos encontramos en etapa de contención. En cuanto al turismo interno, se prevé para el presente año una reducción superior al 40% que comprometerían ingresos de hasta US$ 700 millones para el sector turismo;
Que, según el perfil del vacacionista nacional 2018 elaborado por PromPerú, el 8% fueron servidores públicos, siendo las principales actividades realizadas: turismo urbano (83%) y turismo de naturaleza (56%); verificándose, además, que el 6% de quienes realizaron turismo urbano, visitó inmuebles históricos y monumentos, y el 6% de quienes realizaron turismo de naturaleza, visitó reservas naturales;
Que, asimismo, antes del escenario vinculado a la propagación del COVID-19, el turismo interno se encontraba determinado principalmente por las visitas que realizaban niñas, niños y adolescentes en el marco de su educación básica; siendo “las familias con hijos” el segundo grupo de viaje (24%) del total de vacacionistas a nivel nacional, según PromPerú;
Que, según el inciso 13 del artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, entre las funciones de dicha Entidad, se encuentra la de promover el incremento del turismo interno y receptivo y orientar la estrategia de promoción de las inversiones en actividades turísticas y afines;
Que, el artículo 31 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que toda persona sea nacional o extranjera, que en calidad de turista permanezca o se desplace dentro del territorio nacional, goza de los mismos derechos y está sujeto a las mismas condiciones; asimismo, con el objeto de promover el turismo interno, el artículo 34 de dicha Ley dispone que las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, o al órgano regional competente para su difusión;
Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas que estimulen el acceso a los sitios arqueológicos, museos, lugares históricos y áreas naturales protegidas por el Estado, como la supresión temporal focalizada del cobro por el ingreso, permitiendo la reactivación y promoción económica del turismo en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el inciso 9) del artículo 2 de la Ley N° 31011;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE DISPONE EL ACCESO GRATUITO TEMPORAL, PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS ASÍ COMO PARA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y PERSONAS ADULTAS MAYORES, A LOS SITIOS ARQUEOLÓGICOS, MUSEOS, LUGARES HISTÓRICOS Y ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, ADMINISTRADOS POR EL MINISTERIO DE CULTURA Y EL SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO - SERNANP
Artículo 1.- Objeto
1.1 Dispóngase el acceso gratuito, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020, para todos los servidores públicos así como para las niñas, niños y adolescentes, y personas adultas mayores, sean nacionales o extranjeros, a los sitios arqueológicos, museos, lugares históricos y áreas naturales protegidas por el Estado abiertos al público, administrados por el Ministerio de Cultura y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, a que se refiere el Anexo I del presente Decreto Legislativo, como medida de reactivación y promoción económica del turismo en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
1.2 La medida a que se refiere el párrafo anterior es implementada de conformidad con los protocolos y lineamientos sanitarios de operación ante el COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud.
Artículo 2.- Actividades de difusión
Encárguese al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Cultura y al SERNANP, en coordinación con los gobiernos locales y regionales, colegios, universidades e institutos superiores, el desarrollo de actividades de difusión e información cultural relacionadas con los sitios arqueológicos, museos, lugares históricos y áreas naturales protegidas por el Estado, a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo.
Artículo 3.- Financiamiento
Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Cultura y del SERNANP, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar la implementación de lo establecido en la presente norma. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Cultura y/o de la Ministra del Ambiente, según corresponda, a solicitud de estás últimas.
Artículo 4.- Actividades de ejecución
Encárguese al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, al Ministerio de Cultura y al SERNANP el cumplimiento de lo señalado en el artículo 1 del presente Decreto Legislativo en el marco de sus competencias, y en concordancia con los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud y disposiciones señaladas en el marco del proceso de reactivación de actividades económicas, a fin de que las visitas a las áreas naturales protegidas o sitios culturales garanticen condiciones seguras y confiables para la salud de los beneficiarios.
Artículo 5.- Cumplimiento
El Ministerio de Cultura y el SERNANP son responsables de que las actividades a efectuarse en los sitios cuyas visitas son promovidas deben respetar las medidas emitidas por el Ministerio de Salud y demás entidades competentes, vinculadas a la prevención y protección que permitan evitar la propagación de personas infectadas con COVID-19.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura y la Ministra del Ambiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Normas complementarias
El Ministerio de Cultura y el SERNANP, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, emitirán las normas complementarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Legislativo, en el plazo de treinta (30) días contados desde su publicación.
Segunda.- Ampliación del ámbito de beneficiarios
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de este último, se podrá ampliar el ámbito de beneficiarios del acceso gratuito dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Legislativo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
SONIA GUILLÉN ONEEGLIO
Ministra de Cultura
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

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