Una nueva norma acaba de promulgar
el Supremo Gobierno en materia sectorial siguiendo las prerrogativas que amparan
a su órgano rector, el MINCETUR. Se trata del Decreto Supremo Nº
005-2020-MINCETUR suscrito por el presidente Vizcarra y por el ministro Edgar
Vásquez. Es el noveno reglamento que se aprueba desde que se publicara el
primero de ellos en 1965. Algo así como 6 años de vida por cada cual.
Lo primero que tengo que decir es
que saludo la llegado de un flamante instrumento de gobierno y de regulación, aun
cuando la propia norma sostenga desde el principio que es de naturaleza administrativa.
En realidad, va más allá de su propio mandato por invocar asuntos en materia de
mejora de la competitividad según reza en los considerandos. Y esas son palabras
mayores.
Pero soy respetuoso de su contenido
habida cuenta además que el texto ha sido cosecha conjunta entre el MINCETUR, interesados,
gremios y la academia, entre la que cito por haber sido actor, a la Escuela de
Turismo, Hotelería y Gastronomía de la Universidad Ricardo Palma. Más aún
cuando ofrecimos y organizamos debates y conversatorios
en nuestra casa de estudios.
Es ineludible citar las fortalezas
y aciertos de esta iniciativa. Unas nuevas y otras que recogen de experiencias
anteriores. La primera es el reconocimiento, como antaño, que los conductores
de AGVT pueden ser tanto personas jurídicas como naturales abriendo así las
puertas a los jóvenes emprendedores que ya están en la era digital. Algunos de
ellos son de los nuestros.
Uno de los más remarcables puntos
es el de la clasificación. Se mantiene el de mayorista, minorista y operador.
Pero el asunto de fondo no es ese sino que cualquiera de ellos puede ejecutar y
oficiar de hecho y de derecho indistintamente de esas clasificaciones como mejor le
acomode a sus intereses. Es un tributo a la Constitución Política del
Perú que pregona la economía de libre mercado.
Creo que es destacable el reconocimiento
de las AGVT dedicadas a los canales on line, llamadas OTAs. En realidad, había miles
de ellas que operaban en el limbo. Hoy deberán de formalizarse, registrarse y
dar la cara. Es válido para las que comercializan de manera tradicional y
deseen convertirse en una digital. Bien por ellas.
En cuanto a las debilidades, aquí
los efectos administrativos de la norma son los que piden requisitos,
exigencias, registros, fechas máximas y castigos, multas y penalidades. Desde la Universidad Ricardo Palma hicimos
esta observación en el sentido que la promoción y fomento de las AGVT debería
de tener otra visión. Solo veíamos castigar, pero no promover, fomentar,
premiar, reconocer en la norma. No nos han hecho caso.
Pero hay otra debilidad que debemos
subrayar con firmeza. En el Anexo I, de las Condiciones mínimas de funcionamiento
se prescribe esto:
C. Condiciones mínimas de
personal calificado (1)
1. La o las
personas que desempeñen la función de brindar atención directa al turista deben
cumplir con una de las siguientes condiciones:
a) Acreditar
experiencia mínima de un (01) año en actividades turísticas y que haya llevado
por lo menos un curso de técnicas de atención al cliente, en ambos casos
mediante el Certificado o Constancia expedida por entidades públicas o
privadas; o
b) Acreditar
formación académica superior o técnico productiva en materia de turismo,
mediante el Grado o Título emitido por entidades públicas o privadas, según corresponda.
De manera concreta, mi
observación es que para ser competitivo, así se proclama la norma, este texto
navega contra la corriente. Solo citaré al Plan Nacional de Competitividad y
Productividad 2030 aprobado por el MEF. No resiste un análisis simple. Es curioso anotar que una AGVT para crecer
le basta tener a un colaborador con un curso de técnicas de atención al
público o tener estudios superiores en
turismo. Pero el meollo no está allí. Lo hemos recomendado en forma oral y
escrita.
Debemos de partir calificando a
las cabezas no a los del medio o los de abajo. Son los directores, gerentes,
administradores y propietarios del negocio de los viajes los que deben de
certificarse para ampliar la insignificante cuota de mercado que tiene el Perú
dentro del mercado mundial. Son los mandos superiores.
De hecho, tenemos a prestigiosos AGVT con estudios superiores en turismo y grados académicos. Ojalá así fuera la mayoría. Con algunos pocos no podemos ser competitivos debido a que no todos poseen el conocimiento. Ergo, hay que calificar a todas las cabezas prioritaria y principalmente.
De hecho, tenemos a prestigiosos AGVT con estudios superiores en turismo y grados académicos. Ojalá así fuera la mayoría. Con algunos pocos no podemos ser competitivos debido a que no todos poseen el conocimiento. Ergo, hay que calificar a todas las cabezas prioritaria y principalmente.
Les recuerdo que según el
registro MINCETUR, están inscritas unas 5 mil AGVT en el Perú. Pero deben de
haber otras 5 mil no registradas y que operan con la sola licencia de funcionamiento
municipal. No les ha interesado ir al ministerio de Córpac ni a sus autoridades
regionales o locales.
Nosotros estamos convencidos que
la competitividad vendrá con la calificación y adquisición de nuevos
conocimientos para jugar en el mercado y en un nuevo escenario. A sus cabezas y
gerentes la norma debió de citar. No nos han hecho caso, pero seguiremos en la
batalla como nos corresponde en educar a los cuadros superiores y gerenciales.
Así llegará la competitividad.
Ver el texto del reglamento aquí:
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